Nueva Ley de Armas: 40 años de cárcel a quien mate con arma ilegal
Tomado de Diario Libre
Los ladrones que durante un hecho delictivo maten a una
persona, con cualquier arma ilegal, ahora son condenados a 40 años de prisión
según lo dispone la ley de Armas. Si causan heridas permanentes a sus víctimas
se enfrentan hasta 30 años de cárcel.
La ley también castiga con 40 años a quienes lleven a cabo
un secuestro con arma ilegal. No importa la denominación.
El pasado mes de abril, el Primer y Segundo Tribunal
Colegiado de Santo Domingo Este, por separado, condenaron a la pena máxima a
dos personas que mataron a sus víctimas durante robos.
El Segundo Colegiado impuso la sanción contra Jesús
Francisco Ramírez Guzmán, alias Lili y/o Omali, por causarle la muerte con un
arma blanca al cabo (R) de la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD),
Polanco González, alias El Rubio, para robarle el arma de fuego mientras la
víctima realizaba labores de motoconcho. De igual modo, fue condenado Mantovani
Pericles Muñoz, de 29 años, por haberle ocasionado la muerte de un disparo a
Jhony Franklin Cuello Santil para quitarle un teléfono celular.
Estas sanciones se han obtenido debido a que la Fiscalía de
Santo Domingo Este ha depositado acusación contra varios imputados amparada en
el artículo 66 de la Ley No. 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales
Relacionados que ha sido acogida por los tribunales.
“Cualquier persona física que le quite la vida a otra para
cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada
con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”,
dice el párrafo II de la ley promulgada en el año 2016.
En los párrafos siguientes se establece que “cualquier
persona física que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta
provoque heridas que causen lesión permanente, será sancionada con una pena de
veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad. En caso de que las
heridas no causen lesión permanente se impondrá la pena de quince (15) a veinte
(20) años de privación de libertad”.
Por prestar arma
Pero las sanciones no solo son aplicables a los delincuentes
y a la criminalidad organizada, de igual manera a los funcionarios públicos que
faciliten sus armas o les asignen alguna a personas civiles.
La normativa establece que los funcionarios públicos que
presten un arma para la comisión de un delito serán castigados con pena de 10 a
20 años, en tanto que el funcionario que asigne un arma de fuego a un civil,
sin importar la formalidad utilizada para la asignación, será sancionado con
una pena de tres a cinco años de cárcel y la cancelación de las funciones.
Enfrentará una pena de 10 años la persona que falsifique,
altere, elimine o modifique el sistema de los mecanismos técnicos, marca de
fabricación, número de serie, modelo, tipo de cañón y calibre o alteraciones en
las huellas balísticas registrada.
SICARIATO TIENE PENA MENOR
En la Ley se castiga más drásticamente al que mate a una
persona durante un robo en comparación con otra que cometa actos de sicariato
con un arma, igualmente ilegal. En la sección referente a las sanciones
penales, que regula la ley: artículo 66 y siguientes, la pena mínima, 30 años,
y máxima, 40, solo son aplicables cuando el homicidio sea el resultado de un
robo o secuestro. “Las personas que formen una asociación de malhechores y en
la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán
sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de
libertad”, dice el párrafo IV del art. 66 de la Ley 631-16.
Fuente: Diario Libre
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