Ayuntamientos que declaran estados de emergencia están usurpando funciones dice experto municipalista
Waldys Taveras explica que muchas veces, los alcaldes incurren en la práctica para disponer de fondos de manera discrecional
Desde que
asumieron en las alcaldías ganadas en los comicios de marzo, varios alcaldes
han pedido al Concejo de Regidores y se los han concedido, declarar el estado
de emergencia en la demarcación, lo que lleva a muchos a confundirse, debido a
que el presidente Danilo Medina actualmente gobierna mediante esta modalidad de
excepción.
Entre las
interrogantes que surge en la población está cuál es la diferencia entre los
dos estados de emergencia, qué motiva su declaratoria en los cabildos y qué
pueden hacer los ediles durante este período.
Para el
municipalista Waldys Taveras las prácticas de los ediles “carecen de objeto y
son violatorias de la Constitución”. También aduce que los alcaldes recurren a
ellas, muchas veces, para disponer de los fondos de manera discrecional,
amparándose en ese estado de emergencia emitido por el Congreso Nacional para
el Poder Ejecutivo.
Explicó que
aparte del manejo de fondos, las alcaldías no pueden hacer “nada” porque no son
“entes represivos”. “La emergencia quienes la ejecutan son los entes represivos
del Estado y el ayuntamiento no tiene entes represivos”, adujo durante una
entrevista al medio de difucion nacional Diario Libre.
Indicó, también,
que si los ediles incurren en alguna práctica ilegal en las compras y contrataciones
públicas durante ese período son pasibles de sanciones penales que contemplan
prisión de cinco a 20 años.
Taveras fue
director ejecutivo de la Secretaría de Asuntos Municipales del Partido
Revolucionario Moderno (PRM).
A continuación la
entrevista
Hemos visto como
últimamente algunos cabildos han declarado estados de emergencia, ¿qué sentido
tiene esto y qué pueden y no pueden hacer durante este período?
Las emergencias
son uno de los estados de excepción que plantea la Constitución en su artículo
262 y siguiente, en consecuencia, esa situación está reservada solo, única y
exclusivamente al presidente de la República con autorización del Congreso. La
ley municipal no establece, es como una competencia, ni a los alcaldes ni a los
concejos declarar la excepción de emergencia. Lo único que sucede es, que
cuando hay estado de emergencia, partiendo del párrafo tercero del artículo 21
de la Ley 176, los ayuntamientos con el voto de las dos terceras partes de los
miembros del Concejo no están obligados a aplicar la distinción de los fondos
como lo establece ese artículo 25,31, 40, sino el alcalde queda en libertad de
usar los fondos que tiene en los capítulos que entienda porque lo fundamental
es asumir y contribuir para solucionar el estado de emergencia que ya declaró
el Poder Ejecutivo con autorización del Congreso, eso es lo único, y segundo,
cuando se dan los estados de emergencia el Poder Ejecutivo, en determinado
momento, queda exonerado con cumplir con determinadas normas de compras y
contrataciones públicas, pero tiene que hacerlo el Poder Ejecutivo. Las
declaraciones de estados de emergencia en los ayuntamientos no tienen base
legal, ellos están confundiendo la emergencia con las urgencias, que son dos
aspectos distintos. La urgencia está planteada en el reglamento de la Ley de
Compras y Contrataciones Públicas como una situación excepcional que pasa en un
territorio.
¿Entonces, son
ilegales estos estados de emergencias?
Digo que carecen
de objeto y si le quiero dar un título violentan la Constitución, porque en
este caso, los ayuntamientos cuando hacen eso, están usurpando funciones que le
corresponden al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, partiendo de la
disposición del artículo 262 y siguiente de la Constitución, porque desde este
punto solamente pueden tomar las decisiones que la ley le autoriza a tomar, no
pueden tomar otras decisiones que corresponden a otro órgano del Estado, porque
si eso sucede, no tenemos un Estado, sino un caos y cada quien va a decidir lo
que entiende que conviene.
¿Qué hacen esos
cabildos cuando declaran los estados de emergencias?
Lo que pasa es
que ellos pueden cometer una serie de errores, que depende de cómo lo valore la
Cámara de Cuentas cuando audite. Ellos, ahora con eso, si manejan bien el
procedimiento no cumplir con la, no tener la observación del artículo 21 de la
Ley Municipal en torno a la distribución de los fondos, pero si incurren en el
delito de violar la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y decide alguien
impugnar esa compra o si alguien decide después una auditoría en la Cámara de
Cuentas y determina que esos son acciones ilegales, ellos podrán pagar las
consecuencias legales que ello conlleva, que inclusive incluye prisión de 5 a
20 años de cárcel por violar ese artículo 21. Esa excepción la da el Concejo en
virtud de la declaratoria de emergencia y te pongo un ejemplo como en el 2012 o
2013 se produjeron unas inundaciones en el norte del país, en el nordeste y el
presidente pidió una emergencia al Congreso y el Congreso se la dio solo para
esas cinco provincias y en esas cinco provincias, entonces se produjeron
resoluciones del Concejo Municipal que autorizaba al alcalde a no tomar en
cuenta la distribución del gasto e invertir la mayor cantidad de los recursos
en apoyar los campesinos para rehabilitar las carreteras y los caminos
vecinales para que pudieran tener acceso a sus propiedades y comenzar a
producir.
Aparte de las
violaciones a la Ley de Contrataciones Públicas, ¿qué otras cosas pueden hacer
los ediles en los estados de emergencias?
Nada, porque los
ayuntamientos no tienen entes represivos, la emergencia quienes la ejecutan con
los entes represivos del Estado y el ayuntamiento no tiene entes represivos.
Eso es una sola declaración para ampararse en esa situación y violentar la Ley
de Compras y Contrataciones Públicas.
¿O sea, usted
dice que pueden disponer de los fondos sin cumplir con los...?
Sin cumplir con
las distribuciones porcentual que da el artículo 21 de la ley. El artículo 21
de la Ley Municipal dice que usted puede gastar 25 (por ciento del presupuesto
en salario), 31% en servicios y 40% en inversión e infraestructuras, cuando
acogidos a la emergencia que ya declaró el Poder Ejecutivo, con el voto de las
dos terceras partes de los regidores se le autoriza al alcalde a hacer uso de
los fondos de manera legal en los capítulos que tienen que ver para paliar la
emergencia, que ya declaró el presidente de la República.
¿Usted sabe,
ahora mismo, cuántos cabildos han declarado la emergencia?
Uf, muchísimos,
muchísimos. Es que es inconstitucional, ellos no pueden, ellos están violando
la Constitución, están usurpando funciones que corresponden al Congreso
Nacional y al presidente de la República, que son los que únicos que pueden
declarar la emergencia, porque la emergencia es una excepción planteada en la
Constitución en el 262 en adelante.
Fuente: Diario
Libre
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